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PLANEACIÓN POST MORTEM
EXPEDIENTE POST MORTEM DE UNA PERSONA.
Esta actividad es la síntesis y la culminación de la planeación patrimonial y sucesoria (punto de vista jurídico), y la planeación “post mortem” (punto de vista personal, jurídico y humano integrados). Consiste en apoyar al Empresario para que cuente con un expediente original y dos copias que contenga, en la medida de lo posible la siguiente información:
1.- Carta post mortem, que contenga, en su caso, algo de su historia; comentarios que quisiera realizar a cualquier persona; voluntad médica (asesorado por un médico sobre las circunstancias específicas) de decisión anticipada; y cualquier información personalísima que se considere pertinente.
2.- Testamento. Debidamente formalizado ante Notario Público.
3.- Relación de Seguros. Aquí vale la pena un diagnóstico en chequeras, tarjetas de crédito (nacionales y extranjeras), créditos personales, etc., en donde pueden existir seguros de vida para el titular, así como el diagnóstico de los beneficiarios de cada seguro.
4.- Fideicomisos. Ya sean estos nacionales o extranjeros, en su caso.
5.- Otros contratos “Inter vivos”. Principalmente donaciones con usufructo, alianzas estratégicas, convenios Inter socios, códigos de sana convivencia familiar, etc.
6.- Inmuebles. Importante señalar el estatus que guarda la seguridad jurídica de la propiedad: escritura debidamente registrada; contratos privados; propiedad ejidal o conforme a la Ley agraria; garantías, etc.
7.- Acciones. De igual manera el estatus de la seguridad jurídica: títulos con todos los requisitos, libro de accionistas, contratos privados, garantías, etc.
8.- Dinero e inversiones. Tener a la mano una relación de cuentas, tanto nacionales como extranjeras, sus beneficiarios, autorizados a firmar, etc. También si cuenta con inversiones en cajas de ahorro u otras instituciones de carácter social. De igual manera si es que se cuenta con las llamadas “cripto monedas”, el acceso a dichos saldos.
9.- Cuentas por cobrar. Identificar en una relación los deudores, garantías, en su caso, así como el soporte documental que acredite la deuda.
10.- Otros muebles. Aquí se relaciona por tipo de bien y se acompaña la documentación que acredite, cuando sea posible, que acredite la propiedad, garantía, etc.: automóviles, obras de arte, joyas, relojes, oro, semovientes, inventarios, maquinaria, colecciones, y cualquier otro bien con valor económico o moral.